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Jul 21, 2025 | REVISTA

✦ Pasos a seguir para cumplir con el nuevo Real Decreto de Huella de Carbono

Fernando Segarra

Coordinador Técnico de Cambio Climático, Dirección de Aseguramiento Técnico de AENOR.

Numerosas organizaciones estarán obligadas a calcular y reducir su huella de carbono a raíz de la implantación del nuevo Real Decreto 214/2025. Es ahí donde las soluciones de AENOR juegan un papel fundamental, ayudando a las organizaciones a acatar los nuevos requisitos.

El 12 de junio entró en vigor el nuevo Real Decreto 214/2025, una regulación que enfatiza el peso de las empresas en el impulso de iniciativas que luchan contra el cambio climático. Esta normativa, que vela por la continuidad en la estrategia climática española, impone el cálculo de la huella de carbono y la realización y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La obligatoriedad de cálculo y de elaboración de planes de reducción afecta a sociedades de capital con un número medio de empleados durante el ejercicio superior a 250 y que tengan consideración de empresas de interés público o sean grandes compañías, sociedades que formulen cuentas consolidadas y la Administración General del Estado, incluyendo ministerios, sus unidades y organismos autónomos.

Además, según lo dispuesto en el Real Decreto 214/2025, será obligatorio desarrollar estrategias de reducción con una periodicidad de cinco años, que integren indicadores medibles y acciones concretas alineadas con los compromisos del Acuerdo de París, el Pacto Verde Europeo y los objetivos de neutralidad climática.

 

Certificaciones que impulsan

En este contexto, AENOR aporta numerosas soluciones para apoyar a las compañías en el cumplimiento del nuevo Real Decreto 214/2025.

El sello ‘Huella de Carbono CO₂ Calculado’ de AENOR garantiza el cálculo real de la huella de carbono de una entidad o evento mediante calculadoras reconocidas, como la de MITERD, o según estándares en los que se encuentran, principalmente, el Protocolo GHG o la Norma ISO 14064-1.

AENOR también dispone de la verificación ‘Huella de Carbono CO₂ Reducido’, en la que la organización tiene que acreditar una disminución de sus emisiones en comparación con un año base o periodo de referencia anterior.

Por otro lado, existe la verificación en ‘Huella de Carbono CO₂ Compensado’, que implica el cálculo de la huella de carbono con los estándares internacionales reconocidos, y las emisiones resultantes, expresadas en toneladas de CO₂, se compensan mediante la adquisición de créditos de carbono de alta calidad, como los VCU o CER, originarios de programas certificados.

Y en cuanto a la certificación ‘Huella de Carbono CO₂ Validado’, esta atañe a compañías dedicadas a la gestión de los eventos. Esta solución puede ser conseguida de forma anticipada a la celebración de estos; no obstante, una vez finalizados las organizaciones deben calcular su huella de carbono y obtener el sello AENOR que acredita el CO₂ calculado.

En la misma línea, se encuentra el certificado ‘Carbono Neutro’. En este caso, el cálculo de la huella de carbono se realiza en función de los estándares internacionales. Desde ese punto, se elabora un plan de reducción de emisiones siguiendo un enfoque jerárquico. Las emisiones que no pueden eliminarse, llamadas emisiones residuales, se subsanan mediante mecanismos de compensación oficialmente reconocidos. En este proceso, se aplican como marco de referencia las normas PAS 2060:2014 (hasta el presente 2025) e ISO 14068:2023, como primera Norma ISO en neutralidad.

 

Obligación del cálculo de la Huella de Carbono y elaboración de un Plan de Reducción (Art. 11)

Cabe señalar que a finales de mayo se hizo pública una nota aclaratoria con el fin de puntualizar algunos elementos y requerimientos del Capítulo IV y del artículo 11 del Real Decreto 214/2025. Uno de ellos hizo referencia a la ‘Obligación del cálculo de la Huella de Carbono y elaboración de un Plan de Reducción (Art. 11)’. El texto aclaratorio especifica qué entidades deben calcular su huella de carbono cada año, además de hacer público un plan de reducción. En este sentido, la obligación recae sobre aquellas empresas sujetas al deber de reportar información no financiera.

Esta obligación se aplica a todas aquellas sociedades con más de 250 empleados que sean consideradas entidades de interés público conforme a la normativa de auditoría de cuentas, quedando excluidas las empresas que se clasifican como pequeñas y medianas según la Directiva 2013/34/UE. También estarán sujetas aquellas organizaciones que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al cierre de cada uno de ellos al menos uno de los siguientes criterios: un total de activos superior a 20 millones de euros o una cifra anual de negocio que supere los 40 millones de euros. Además, esta exigencia alcanza a los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público estatal.

Capítulo II: Sección de huella de carbono (art. 6). Alcance de la obligación

Con respecto al ‘Capítulo II: Sección de huella de carbono (art. 6). Alcance de la obligación’, la aclaración recalca la obligatoriedad de reportar las emisiones directas (alcance 1) y las emisiones indirectas asociadas al consumo de energía (alcance 2). Se contempla la posibilidad de excluir aquellas fuentes consideradas no significativas, siempre que representen menos del 5 % del total de emisiones de gases de efecto invernadero. Por otro lado, la inclusión del alcance 3, que engloba otras emisiones indirectas a lo largo de la cadena de valor, no es obligatoria, aunque se recomienda su incorporación de manera voluntaria.

A partir del cálculo relativo al 2028, la Administración pública deberá incluir también las emisiones del alcance 3 en sus inventarios de huella de carbono, conforme al apartado 11.2. En el caso de eventos, deberá registrar tanto las emisiones directas como las indirectas. Asimismo, cuando se trate de grandes eventos que engloben más de 1.500 asistentes, será obligatorio presentar un informe de verificación emitido por una entidad acreditada.

Con respecto al apartado ‘Obligación del cálculo de la huella de carbono y elaboración de un plan de reducción (art. 6.7 y 11.3)’, se avanza de manera significativa teniendo en cuenta varios requerimientos. Uno de ellos hace referencia a la obtención, como mínimo, de un objetivo cuantificable de disminución de emisiones respecto al año base, acompañada de las acciones concretas para alcanzarla. Por otra parte, se registra que esta obligación será efectiva a partir de enero de 2026, correspondiente al cálculo de la huella de carbono de 2025, y deberá proyectarse en un horizonte temporal no inferior a cinco años. Además, el compromiso deberá estar alineado con los objetivos de neutralidad climática a 2050, en coherencia con el Acuerdo de París y la transición hacia un modelo económico sostenible.

 

Proyectos de absorción de CO₂ (art. 7)

Una de las principales novedades, haciendo referencia a los ‘Proyectos de absorción de CO₂ (art. 7)’, es la ampliación del tipo de proyectos que pueden ser registrados. Se podrán inscribir iniciativas desarrolladas en territorio nacional que generen absorciones de CO₂ a través de actividades vinculadas al uso y cambio de uso del suelo, la gestión forestal (silvicultura) o proyectos relacionados con el denominado carbono azul (vegetación marina), siempre que contribuyan al incremento del carbono almacenado.

Estos proyectos deberán cumplir con requerimientos mínimos clave como demostrar un beneficio neto en la absorción de CO₂, con una cuantificación rigurosa, transparente y coherente; garantizar adicionalidad tanto desde el punto de vista legal como económico; asegurar el almacenamiento del carbono durante un periodo prolongado (al menos durante el tiempo de permanencia definido); y no provocar efectos perjudiciales sobre la biodiversidad, la gestión sostenible del agua o el medio marino, la economía circular, ni obstaculizar los objetivos de adecuación al cambio climático.

 

Obligaciones de verificación externa para registrarse en la sección a) del registro

Desde la perspectiva de las ‘Obligaciones de verificación externa para registrarse en la sección a) del registro’, se aceptarán los informes emitidos por entidades acreditadas por organismos nacionales de acreditación, especializadas en la verificación de gases de efecto invernadero conforme a estándares reconocidos como la ISO 14064, el GreenHouse Gas Protocol o similares. También serán válidas las verificaciones realizadas por entidades operacionales designadas (DOE), tanto bajo los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto como del próximo mecanismo previsto en el artículo 6.4 del Acuerdo de París.

En el caso de las huellas de organización, el artículo 6.6 establece la presentación obligatoria de un certificado y un informe de verificación expedidos por entidades acreditadas, diferenciando tres supuestos. Para huellas de los alcances 1 + 2, la verificación será obligatoria salvo que se trate de una pyme, cooperativa, fundación, asociación o administración pública y que todas las emisiones significativas estén calculadas con factores publicados por la Oficina Española de Cambio Climático. Asimismo, para huellas que incluyan el alcance 3, también se exigirá verificación, excepto si corresponde a una microempresa, pequeña empresa o entidad pública y que los factores necesarios para el cálculo están disponibles en la misma fuente. Por último, en el caso de grandes eventos (más de 1.500 asistentes), también se requerirá informe y certificación emitidos por entidades acreditadas.

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