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Mar 19, 2026 | REVISTA

✦ Prevención de la corrupción

Juan José Cubero Marín

Ex Profesor Titular de la Universidad de Zaragoza y Socio Distinguido de la AEC

La corrupción es un delito que causa graves problemas a la sociedad en que vivimos y a su desarrollo. Las generaciones actuales nos vemos afectados con lo que está pasando, sin embargo, los más perjudicados serán los actuales jóvenes, como miembros de las generaciones futuras, con lo cual, se nos podrá reprochar lo poco que hemos trabajado para erradicar esta lacra; ni siquiera contamos con la juventud para tomar decisiones, un gran error.

Este problema de la corrupción no es nuevo, el profeta Amós, 783-743 antes de Cristo, ya detectó y llamó la atención a los comerciantes judíos por alterar las balanzas, para que de este modo tuvieran más ganancias, a costa de sus proveedores y clientes.

Es cierto que se está avanzando en iniciativas promovidas por organizaciones diversas, con el propósito de combatir la corrupción y sobre todo las numerosas regulaciones, en base a directivas, leyes y normas de todo tipo, veamos algunos ejemplos.

El 9 de diciembre, se celebra todos los años el Día Internacional contra la Corrupción, (Naciones Unidas). El lema la edición de 2025 ha sido: “Unidos con los jóvenes contra la corrupción: formar la integridad del mañana”.             

 “Transparencia Internacional”, informa sobre el “Índice de Percepción de la Corrupción”, que se aplica a 180 países, por medio de dos indicadores: uno es el puesto que ocupa cada país entre los 180 evaluados y el otro la gravedad de la situación puntuando en una escala de cero a cien, de más a menos corruptos. Las puntuaciones más bajas se las llevan Sudan del Sur con 8 puntos, Somalia con 9 y Venezuela con 10 sobre 100. En el otro extremo se encuentran Dinamarca, en primer lugar, con la posición de país menos corrupto con 90/100, en segunda posición Finlandia 88/100 y en tercera Singapur con 84/100. España baja cuatro puntos y desciende diez puestos, situándose en la posición 46 de 180 países y una puntuación de 56/100, según el informe de 2024.

El Pacto Mundial de las Naciones Unidas (31 de enero de 1999) es una Iniciativa del secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en la que en su primera revisión en 2004, se pasó de 9 a 10 principios, incluyendo la Lucha contra la Corrupción.

Los ODS contemplan este terrible problema en el objetivo 16, “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el Desarrollo Sostenible, facilitar el acceso a la justicia y crear instituciones eficaces, responsable e inclusivas a todos los niveles”, en su meta número 5, se nos pide que “Asumamos la importancia y que trabajemos para reducir la corrupción y el soborno en todas sus formas”.

La Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre Diligencia Debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.

Las empresas que implanten sistemas de Compliance, (capítulo 5, circular 1/2.016, de la fiscalía general del Estado), pueden quedar eximidas de su Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales. 

Mediante la implantación de un sistema de Compliance eficaz, colaboramos en la lucha contra el delito y por ello, puede ser exonerada de su responsabilidad penal. Así se pone en valor la certificación, como elemento importante, que los jueces deben considerar la valoración de la eficiencia de los modelos de prevención penal, la exoneración de las personas jurídicas, como una prueba relevante que se puede aportar en el juicio.

Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección al informante (transpuesta en España por la Ley 2/2023).

Norma UNE 19601/2017, sobre requisitos del sistema de gestión, estableciendo responsabilidades y controles, evaluando riesgos penales, plantea objetivos, evalúa canales de comunicación de incumplimientos. Se le conoce como Compliance penal. 

Norma UNE 19602/2019, evidencia la implantación de un sistema de gestión de Compliance, que ayuda a prevenir, detectar y gestionar riesgos fiscales, reforzando la transparencia y el buen gobierno. 

Norma UNE-ISO 37001/2025, sistema de gestión antisoborno, para establecer, implantar, mantener y mejorar el programa de Compliance en materia de la lucha contra el soborno.

Norma UNE-ISO 37002/2021, sobre canales de alerta y denuncia en las organizaciones. Mejora la transparencia y la imparcialidad en estos asuntos.

Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal para atajar y combatir el uso de programas y software de doble uso y perseguir la conocida “contabilidad en B”, etc.

Norma UNE-ISO 31000 /2018, sobre Gestión del Riesgo.

Directiva de la UE, 2023/970, publicada en el DOUE-L- 2023- 80668, sobre Transparencia Salarial, para eliminar la brecha salarial, obligando a las empresas (de más de 100 empleados); plazo hasta junio de 2026 para su transposición a la legislación española. 

El 9 de julio de 2025 se publicó el Plan Estatal de la Lucha contra la Corrupción, creando una Comisión Interministerial para su puesta en marcha y seguimiento; pretende incidir en la prevención y persecución de estas prácticas delictivas, avanzando hacia una Administración más integra y transparente.

Se establecen cinco ejes:

1.- Prevención de riesgos y fortalecimiento de los controles frente a la corrupción, para reducir su incidencia, destacando la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública.

2.- Garantizar la protección efectiva de las personas que informan sobre irregularidades y/o casos de corrupción.

3.- Investigar, juzgar y sancionar la corrupción.

4.- Recuperación de los activos procedentes de las actividades corruptas mediante el refuerzo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, ORGA.

5.- Promover una cultura anticorrupción, con programas de formación obligatoria y difusión de buenas prácticas en materia de integridad y prevención de la corrupción.

Las universidades, deberían disponer, al menos, de una asignatura obligatoria para todos los alumnos, que contemple una formación en competencias transversales, sobre las disposiciones regulatorias y su cumplimiento, por un lado, y por otro la gestión de la ética profesional, personal y corporativa.

La evolución de la gestión ha pasado de la Gestión de la Calidad, a la RSE, RSC, RSG, ESG y CSRD, ahora nos llega otra etapa, la del Cumplimiento y la Transparencia, como un sistema de gestión que prevenga la corrupción. Es la evolución, que no para.

Afirmaciones de Hunter Thompson:

“En una sociedad en la que todo el mundo es culpable, el único crimen es que te cojan. En un universo de ladrones el único pecado es la estupidez y añade que, en un mundo de ladrones y culpables, si eres un defraudador hábil puedes llegar a presidente de los EE. UU.” ¿Será verdad?

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