A pesar de que la prohibición de discriminación indirecta es un principio jurídico arraigado en nuestro ordenamiento jurídico, no se ha conseguido erradicar de nuestro sistema de relaciones laborales los efectos de este tipo de conductas que dificultan la consecución de una verdadera igualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras no solo en el mercado laboral sino en la sociedad en general. Es por ello que es necesario realizar un estudio de cómo se está llevando a cabo su aplicación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los Tribunales Españoles. Es relativamente reciente el análisis de la vulnerabilidad social y económica ligada al empleo. Pero resulta preciso revisar el concepto de vulnerabilidad para deconstruirlo en aquéllos elementos jurídico-laborales y de protección social que pueden ser las causas que provocan o que intensifican el grado de vulnerabilidad. Esto requiere ahondar en los condicionantes subjetivos de la persona vulnerable en el empleo. Especialmente en el género. Porque, parece, que las mujeres pueden ser sujetos especialmente vulnerables en la medida en que el género potencia los efectos perniciosos de otros eventuales condicionantes. La perspectiva de género, entonces, se haría precisa para enmarcar vectores de solución a la vulnerabilidad en el empleo, y a la pobreza como efecto más visible, a través de algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible presentes en la Agenda 2030.